¿Qué obras están en dominio público? ¿Qué pasos se deben seguir para localizar a los titulares de los derechos? ¿Qué se puede hacer cuando no se localiza ningún autor, ni heredero, etc..? ¿Qué ocurre con las obras anónimas? Estas y otras preguntas tienen respuesta desde hace poco más de un mes en nuestra legislación.

A través del Real Decreto 224/2016, de 27 de mayo, que desarrolla el artículo 37 bis de la Ley de Propiedad Intelectual sobre ciertos usos autorizados de las obras huérfanas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha terminado de incorporar a la legislación española el mandato europeo en relación a este tipo de obras. Dicho artículo ya trasladaba al regímen jurídico español la trasposición de la Directiva 2012/28/UE, cumpliéndose así uno de los objetivos de la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.

El Real Decreto fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 11 de junio y recoge aspectos como los relativos a la determinación de la orfandad de una obra, el procedimiento de búsqueda previo de los titulares o su compensación, en caso de que aparezcan.

La regulación de lo que hasta ahora era considerado como "novedoso" en la propiedad intelectual española permitirá también que los procesos de digitalización en bibliotecas de la Unión Europea se realicen respetando los derechos de autor. De este modo se garantiza la legalidad del acceso al patrimonio cultural europeo.

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http://www.obs-edu.com